viernes, 26 de marzo de 2010

Reflexsión

Hemos recibido la reflexión de un compañero en nuestro correo y creemos importante compartirla con todas/os vosotros:


En nuestro sistema de vida occidental, una de las primeras obligaciones de los estados democráticos y avanzados, es garantizar la seguridad de sus ciudadanos en la misma medida que se garantiza la sanidad y la educación. Para ello se emplean medios, cada vez mas sofisticados, que requieren a su vez, una mayor preparación del personal que los manipula y que conllevan una mayor responsabilidad, de aquellos que están encargados de su manejo, que es o suele ser, personal de Seguridad Privada.
En algunas comunidades autonómicas, se castiga de manera ejemplar a aquellos que agraden a un medico o un maestro en el ejercicio de su trabajo ya que estas figuras se equiparan a agredir a un agente de la autoridad, cosa que no sucede cuando se agrede a un empleado de la seguridad privada en su puesto de trabajo. Y conste que no es victimismo, es un ejemplo del trato que se le da a la profesión tradicionalmente mal vista, por una parte de la sociedad.
Podemos como sociedad permitirnos, Prescindir de la seguridad privada en nuestro dia a dia. No. Superficies comerciales, Metro, Aeropuertos, Fabricas, Hospitales, Juzgados, Centrales nucleares, Presas, Grandes obras civiles, Transporte de fondos, Comisarías, Actos deportivos están bajo la custodia de la seguridad privada y a un coste inferior que si esta, si hiciese por funcionarios públicos. La seguridad privada es básica para el dia a dia de la sociedad y del normal desarrollo del sistema productivo y de ocio actual. Ninguna profesión esta tan presente en el tejido productivo del país.
Cuando hablamos de Seguridad Privada, todo queda en el ámbito, de la negociación colectiva, como cualquier otro sector productivo de la sociedad, pero ¿le pedimos a otros sectores, lo mismo? Cuando los trabajadores del sector (seguridad) convocan un paro o una huelga ¿Qué servicios mínimos se imponen? ¿Cómo en la seat? No. Entonces se aplica la coletilla de Servicios Básicos para la Sociedad (según el ministro del interior de turno don Mariano Rajoy. REAL DECRETO 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga.) imponiendo unos servicios mínimos, que contrarrestan el poder de movilización propio y legitimo, de un paro o una huelga, restando eficacia a dichas movilizaciones. Para lo que interesa, somos Servicios Básicos para la Sociedad. Pero, por ejemplo ¿por que no éramos básicos para la sociedad a la hora de Vacunarnos contra la gripe A? Entonces solo eran básicos los funcionarios. Policía, Bomberos, Sanitarios, etc.
(Contestación de la ministra de sanidad de turno a la petición de vacunación de nuestro sindicato)
Asumiendo la opinión de que esta profesión es básica para el normal funcionamiento de la sociedad no deberían ser el Estado, las Autonomías, los Ayuntamientos, las empresas públicas, que son los primeros Clientes de las empresas de seguridad de este país los que asumieran la responsabilidad de decirle a las patronales de las empresas de seguridad que se sienten a negociar un convenio que en la actualidad no existe. De que sirve dedicar miles de millones de € a sofisticados escáneres, cámaras etc. Si la persona que tiene que manipularlos no tiene, un sueldo digno que le garantice sus necesidades más básicas cubiertas. De que sirve la formación del sector, si partidos políticos (CiU) quieren cambiar la ley de seguridad privada para la entrada masiva de mano de obra barata y poco formada. No deja de ser irónico cuando desde la DGP (dirección general de la policía) envía a las empresas un boletín informativo relativo al intrusismo en el sector y es la misma administración del estado y sus empresas publicas las que lo fomentan con contrataciones a la baja o la sustitución de puestos de trabajo de VVSS por auxiliares o la asfixia económica que supone retrasar los pagos a las empresas con el endeudamiento que esto les supone y que suele recaer en los trabajadores con el retraso en el cobro de nominas, pagas, entrega de material etc.
Hasta cuando

martes, 2 de marzo de 2010

centrales de alarmas

El Gobierno excluye del Reglamento de Seguridad Privada los dispositivos que no estén conectados a centrales de alarmas
MADRID, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreto por el que se actualiza el Reglamento de Seguridad Privada para adaptar su contenido a lo dispuesto en la Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Estos cambios tienen como objetivo liberalizar las actividades de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, siempre que éstos no se conecten con una central de alarmas. Por el contrario, si el aparato, dispositivo o sistema de seguridad se conecta a una central de alarmas, le seguirá siendo de aplicación la legislación en materia de seguridad privada.

De este modo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la legislación de seguridad privada los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarmas. Dichas empresas quedarán sometidas a la normativa industrial o de cualquier otra índole que les pueda ser de aplicación, en particular, la relativa a homologación de productos.

Sólo estarán sujetas a la normativa de seguridad privada las empresas de seguridad que se dediquen a la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad que se hallen conectados a centrales de alarmas, puesto que dicha actividad está íntimamente ligada al auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el mantenimiento de la seguridad pública que constituye el objeto esencial de la seguridad privada. En su virtud, dicha actividad sólo podrá seguir siendo realizada por las empresas de seguridad que estén debidamente autorizadas.

Asimismo, tendrán la misma consideración que las centrales de alarmas (y estarán sometidos, por lo tanto, a la legislación de seguridad privada) los denominados "centros de control o de video vigilancia". Se entiende por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento. Estos centros suelen estar instalados en lugares públicos y deben estar controlados obligatoriamente por personal de seguridad privada.